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Servicio garantizado.
Llámenos y daremos solución a sus problemas 

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Ofrecemos soluciones integrales para la resolución de conflictos en el ámbito de la vivienda. Nuestro equipo de expertos en mediación y peritaje trabaja con la máxima profesionalidad y neutralidad para atender situaciones de impago, ocupación indebida, reclamaciones por desperfectos y procedimientos de desahucio. Creemos firmemente en la búsqueda de acuerdos justos y en la restauración del diálogo entre las partes, garantizando una gestión ágil y eficaz en cada caso.

 

 

Nuestros servicios

Analizamos el problema. Promovemos una comunicación sencilla. Intervenimos de forma activa en la decisión del conflicto. Proponemos acuerdos y soluciones.

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impago

Mediación en Conflictos por Impago y Ocupación

Entendemos lo complejo que puede ser el proceso ante casos de impago o ocupación irregular. Nuestro servicio de mediación se centra en facilitar el diálogo entre arrendatarios y arrendadores, explorando alternativas que permitan solventar la situación sin recurrir a instancias judiciales innecesarias.
desperfectos

Peritaje Inmobiliario y Evaluación de Desperfectos

Contamos con peritos especializados que realizan evaluaciones objetivas y detalladas sobre el estado de la propiedad. Este servicio es fundamental para determinar la magnitud de los desperfectos y establecer las responsabilidades correspondientes, ofreciendo un respaldo técnico indispensable para la resolución de conflictos.
mediacion

Gestión de Procesos de Desahucio

Cuando la situación lo requiere, asesoramos y acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso de desahucio. Nuestro enfoque se centra en actuar con rigor legal y empatía, velando siempre por los derechos de todas las partes implicadas y procurando minimizar el impacto emocional y económico del procedimiento.
confianza

Experiencia y compromiso

Con años de experiencia en el sector, nuestro equipo se ha consolidado como referente en mediación y peritaje en el ámbito de la vivienda. Nuestro compromiso es ofrecer soluciones que prioricen la estabilidad y el bienestar de nuestros clientes, evitando la escalada de los conflictos y favoreciendo la resolución amistosa en la medida de lo posible.

¿Qué es la Ley Orgánica 1/2025?

La Ley Orgánica 1/2025 se presenta como una actualización integral de la normativa sobre mediación en España.

¿Qué mejora con ella?

  • 1. Acceso ampliado para la ciudadanía

    Al incluir recursos públicos y digitales, la ley elimina barreras económicas y geográficas, permitiendo que más personas accedan a la mediación.

  • 2. Resolución más rápida y eficiente

    La mediación, al ser más ágil que los procesos judiciales tradicionales, reduce tiempos y costos para las partes implicadas.

  • 3. Reducción de la saturación judicial

    Al derivar casos menores a la mediación, se libera carga en los tribunales, permitiendo que los recursos judiciales se concentren en casos más complejos.

  • 4. Cultura de resolución pacífica

    La ley fomenta un cambio cultural hacia métodos colaborativos y no adversariales de resolución de conflictos, promoviendo una sociedad más cohesionada.

Somos únicos o diferentes

¿Cómo trabajamos?

01.

Solicitud de informe

Puede contactarnos a través de nuestro formulario, whatapp,teléfono, indicando las necesidades específicas de su caso. Ofrecemos una respuesta rápida para agilizar todo el proceso.

02.

Consulta personalizada

Nos pondremos en contacto para analizar la documentación proporcionada, resolver dudas y determinar los fines que perseguimos. Este asesoramiento inicial asegura que el caso esté perfectamente definido desde el inicio.

03.

Investigación y recopilación de datos

Nuestro equipo realizará las reuniones, visitas, recopilación de datos y análisis necesarios para preparar un informe preciso y completo.

04.

Entrega del informe

Una vez elaborado y revisado, el informe pericial se entrega al cliente y su abogado para su validación. Posteriormente, se procede al cierre del expediente, asegurando que toda la documentación esté firmada y lista para ser presentada.

Consulta gratuita

Le damos la posibilidad de realizarnos una consulta gratuita a través de nuestro correo electrónico. Nuestros profesionales le contestarán lo antes posible porque sabemos que si necesita información es porque puede ser que necesite nuestros servicios.


    Con la ley en la mano

    Novedades Ley 1/2025: Eficiencia y Resolución Extrajudicial en Justicia

    La Ley 1/2025 de 2 de enero que entra en vigor el 3 de abril de 2025 y, según su DT novena, sólo se aplicará a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, se articula en dos títulos, ambos dirigidos a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. El Título I se centra en la organización y estructura de los órganos judiciales y, el Título II, en la eficiencia de los procedimientos judiciales, dándole especial trascendencia al instituto de la resolución extrajudicial de los conflictos.

    Esta Ley pretende ofrecer al justiciable la mejor opción para resolver un conflicto. En algunas ocasiones, será el uso de medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) en los que se potencia la función de concordia de las profesiones jurídicas: abogado, procurador, mediador, notario…; y en otros casos, la vía judicial, ofreciendo una organización de los órganos judiciales que sea lo más eficiente posible.

    ¿Qué son los MASC?

    La propia ley los define como un medio adecuado de solución de controversias o actividad negociadora, reconocidos legalmente, a los que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Podemos enumerar los siguientes: mediaciónconciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, formulación de una oferta vinculante confidencial o el empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora.

    En qué tipo de procedimiento es obligatorio acudir a un MASC?

    Será obligatorio en la jurisdicción civil, mercantil y social, por ejemplo en disputas comerciales, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos, para evitar huelgas, para resolver conflictos laborales individuales…

    ¿Cuándo será necesaria la intervención de un perito judicial

    La ley prevée la posibilidad de que las partes acudan a la vía extrajudicial para la resolución de conflictos asistidas de abogado. No es obligatorio, es voluntario. Sólo será obligatoria la asistencia letrada cuando el medio elegido sea la formulación de una oferta vinculante excepto si la cuantía del asunto es inferior a 2.000 euros o bien cuando una ley específica no exija la intervención de letrado para la formulación o aceptación de la oferta. Si, no siendo obligatorio, una de las partes se asiste de letrado, deberá comunicarlo a la otra parte para que pueda igualmente contar con su asistencia.

     

    ¿Es obligatorio acudir a los MASC previamente a la iniciación de un procedimiento judicial?

    En general y en principio, es obligatorio el mecanismo alternativo del MASC, hasta el punto que la acreditación de haber acudido a un medio alternativo de resolución de conflicto es requisito de admisibilidad de la demanda. Sin embargo, en otros casos taxativamente regulados en la ley, se puede acudir directamente a la vía judicial, sin haber acudido previamente a un procedimiento de resolución consensuada. Lo que pretende el legislador es aliviar la carga de trabajo de los tribunales fomentando la cultura de la resolución pacífica de conflictos. Por ello, podemos distinguir tres supuestos en los que acudir al MASC sea obligatoriono obligatorio (exclusiones) o recomendable pero no obligatorio.

     

    ¿Qué casos quedan excluidos de los MASC?

    Los que versen sobre materias que quedan fuera del poder de disposición de las partes, como protección de derechos fundamentalesconflictos familiaresprocedimientos de adopciónmedidas cautelares de personas con discapacidadlitigios relacionados con menores… También en asuntos en los que intervenga una entidad pública y los que versen sobre materia concursal, así como aquellos otros excluidos por razón del procedimiento, entre ellos el juicio cambiariodemanda ejecutivasolicitud de medidas cautelares previas a la demandasolicitud de diligencias preliminaresexpedientes de jurisdicción voluntaria y monitorio europeo.

    Encantados de poder ayudarles

    Soluciones integrales para la resolución de conflictos en el ámbito de la vivienda

    Perito Judicial Colegiado Nº 596

    Estamos en

    Edificio Porta Sevilla
    Planta 1 Módulo 70
    C/. Dr. González Caraballo, 1
    41020 Sevilla

    Horario

    Lunes a Viernes de …… 10.00 – 20.00 h

    Teléfono

    604 218 614

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