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Nuestros servicios
Analizamos el problema. Promovemos una comunicación sencilla. Intervenimos de forma activa en la decisión del conflicto. Proponemos acuerdos y soluciones.
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Mediación en Conflictos por Impago y Ocupación
Peritaje Inmobiliario y Evaluación de Desperfectos
Gestión de Procesos de Desahucio
Experiencia y compromiso
¿Qué es la Ley Orgánica 1/2025?
¿Qué mejora con ella?
1. Acceso ampliado para la ciudadanía
Al incluir recursos públicos y digitales, la ley elimina barreras económicas y geográficas, permitiendo que más personas accedan a la mediación.
2. Resolución más rápida y eficiente
La mediación, al ser más ágil que los procesos judiciales tradicionales, reduce tiempos y costos para las partes implicadas.
3. Reducción de la saturación judicial
Al derivar casos menores a la mediación, se libera carga en los tribunales, permitiendo que los recursos judiciales se concentren en casos más complejos.
4. Cultura de resolución pacífica
La ley fomenta un cambio cultural hacia métodos colaborativos y no adversariales de resolución de conflictos, promoviendo una sociedad más cohesionada.
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¿Cómo trabajamos?
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Novedades Ley 1/2025: Eficiencia y Resolución Extrajudicial en Justicia
La Ley 1/2025 de 2 de enero que entra en vigor el 3 de abril de 2025 y, según su DT novena, sólo se aplicará a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, se articula en dos títulos, ambos dirigidos a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. El Título I se centra en la organización y estructura de los órganos judiciales y, el Título II, en la eficiencia de los procedimientos judiciales, dándole especial trascendencia al instituto de la resolución extrajudicial de los conflictos.
Esta Ley pretende ofrecer al justiciable la mejor opción para resolver un conflicto. En algunas ocasiones, será el uso de medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) en los que se potencia la función de concordia de las profesiones jurídicas: abogado, procurador, mediador, notario…; y en otros casos, la vía judicial, ofreciendo una organización de los órganos judiciales que sea lo más eficiente posible.
¿Qué son los MASC?
La propia ley los define como un medio adecuado de solución de controversias o actividad negociadora, reconocidos legalmente, a los que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Podemos enumerar los siguientes: mediación, conciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, formulación de una oferta vinculante confidencial o el empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora.
En qué tipo de procedimiento es obligatorio acudir a un MASC?
Será obligatorio en la jurisdicción civil, mercantil y social, por ejemplo en disputas comerciales, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos, para evitar huelgas, para resolver conflictos laborales individuales…
¿Cuándo será necesaria la intervención de un perito judicial
La ley prevée la posibilidad de que las partes acudan a la vía extrajudicial para la resolución de conflictos asistidas de abogado. No es obligatorio, es voluntario. Sólo será obligatoria la asistencia letrada cuando el medio elegido sea la formulación de una oferta vinculante excepto si la cuantía del asunto es inferior a 2.000 euros o bien cuando una ley específica no exija la intervención de letrado para la formulación o aceptación de la oferta. Si, no siendo obligatorio, una de las partes se asiste de letrado, deberá comunicarlo a la otra parte para que pueda igualmente contar con su asistencia.
¿Es obligatorio acudir a los MASC previamente a la iniciación de un procedimiento judicial?
En general y en principio, es obligatorio el mecanismo alternativo del MASC, hasta el punto que la acreditación de haber acudido a un medio alternativo de resolución de conflicto es requisito de admisibilidad de la demanda. Sin embargo, en otros casos taxativamente regulados en la ley, se puede acudir directamente a la vía judicial, sin haber acudido previamente a un procedimiento de resolución consensuada. Lo que pretende el legislador es aliviar la carga de trabajo de los tribunales fomentando la cultura de la resolución pacífica de conflictos. Por ello, podemos distinguir tres supuestos en los que acudir al MASC sea obligatorio, no obligatorio (exclusiones) o recomendable pero no obligatorio.
¿Qué casos quedan excluidos de los MASC?
Los que versen sobre materias que quedan fuera del poder de disposición de las partes, como protección de derechos fundamentales, conflictos familiares, procedimientos de adopción, medidas cautelares de personas con discapacidad, litigios relacionados con menores… También en asuntos en los que intervenga una entidad pública y los que versen sobre materia concursal, así como aquellos otros excluidos por razón del procedimiento, entre ellos el juicio cambiario, demanda ejecutiva, solicitud de medidas cautelares previas a la demanda; solicitud de diligencias preliminares; expedientes de jurisdicción voluntaria y monitorio europeo.
Encantados de poder ayudarles
Perito Judicial Colegiado Nº 596
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